Dip. Liliana Guadalupe Flores Almazán impulsa iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

  • EL OBJETIVO ES HACER MÁS EFICIENTE EL PROCESO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE SE REQUIERA A TRAVÉS DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

 

La diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

La legisladora dijo que, una de las características esenciales del derecho de acceso a la información pública, es que ese derecho cumpla con el principio de oportunidad. Sin embargo, el artículo 154 de la Ley de Transparencia señala que, “la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible”, las Unidades de Transparencia de los entes obligados optan por la entrega de las mismas hasta el día del vencimiento, es decir, a los diez días hábiles, y en muchos casos recurren a la prórroga para tomar diez hábiles más para responder.

Lo anterior se trata de una primera contravención al precitado principio de oportunidad, que se agrava en la medida en la que se proporcionan respuestas incompletas o con información que no corresponde a la solicitada.

La iniciativa establece que el solicitante podrá interponer de manera directa o por medios electrónicos, recurso de reconsideración ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.

En caso de que como parte del recurso de reconsideración, el solicitante requiera información adicional no contemplada en la petición original, se considerará como una nueva solicitud de información, se le notificará al solicitante su admisión en esa condición y se le indicará que se atenderá conforme a los plazos establecidos.

La propuesta fue turnada a las comisiones de, Transparencia y Acceso a la Información Pública para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso, ser votada.

 

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