Se busca dar mayor certeza a las obligaciones y función de los registradores públicos de la propiedad

  1. EN COMISIONES SE ANALIZA UNA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS

La Comisión de Gobernación analiza una iniciativa de adición a los artículos 11 y 141 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para precisar la obligación de los Registradores Públicos de la Propiedad a expedir certificaciones de no inscripción de inmuebles.

Se indica en la exposición de motivos de la iniciativa, que esta certificación es necesaria para iniciar trámites ante los órganos jurisdiccionales, a fin de legalizar los bienes inmuebles de los cuales se tiene la posesión, pero se carece de título de propiedad, y hacer efectiva la línea de acción de incorporación y regularización de propiedades no registradas, entre ellos los trámites a que se refiere el artículo 922 del Código de Procedimientos Civiles.

Se señala que la negativa de los Registradores Públicos de la Propiedad a expedir certificaciones de no inscripción de inmuebles o que no están registrados a nombre de persona alguna, atenta en contra de la línea de acción que antes señalamos consistente en propiciar la incorporación y regularización de propiedades no registradas. 

Al precisar la obligación de expedir certificación de no inscripción de inmuebles, se busca la simplificación de procedimientos, trámites y reducción de conflictos jurídicos, ya que actualmente los usuarios se desisten de regularizar sus inmuebles y por lo tanto, no incorporan su propiedad al sistema del Registro Público de la Propiedad y menos aún al régimen del comercio inmobiliario; o bien, tienen que realizar largos trámites administrativos y jurisdiccionales, incluyendo juicios de amparo, cuyos costos en ocasiones superan el valor de los inmuebles. 

En cambio, con el certificado de no inscripción del inmueble o que no se encuentra registrado a nombre de persona alguna, se puede iniciar ante el Órgano Jurisdiccional la acción correspondiente.

Con esta iniciativa se busca que el Director General del Instituto; el Director de Registro Público de la Propiedad; y los registradores, tengan obligación además de expedir a quien lo solicite, certificaciones literales o, en extracto, de las inscripciones o constancias asentadas en los libros o folios registrales; el expedir certificaciones de no inscripción de inmuebles.

La iniciativa se encuentra en análisis al interior de la Comisión de Gobernación. 

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