Proponen ampliar tiempo de separación del cargo para funcionarios que pretendan reelegirse o buscar otro puesto

El diputado Edgardo Hernández Contreras presentó iniciativa para reformar los artículos 47 y 48 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de aumentar el tiempo de la separación de los 90 días para que sea a un año antes de la elección, para los funcionarios públicos estatales o municipales que pretendan ser diputados locales o para los diputados locales en funciones que pretendan reelegirse.

En su exposición de motivos, el diputado manifiesta que de acuerdo Constitución Local, quienes sean Secretarios, Subsecretarios, Fiscal General del Estado, titulares de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración, a los que ésta Constitución otorga autonomía; funcionarios de elección popular de los Ayuntamientos, miembros de las Fuerzas Armadas que estén en servicio activo o que tengan mando en el Estado.

Asimismo para quienes ejerzan mando y atribuciones en la policía, o sean Magistrados y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; titular de alguno de los organismos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o descentralizados de la administración pública federal, servidor público de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en el ámbito federal o municipal, con atribuciones de mando, y en ejercicio de autoridad, tienen el privilegio de poder ser diputados separándose de su cargo 90 días antes de la elección.

El legislador considera que todos los funcionarios anteriormente mencionados tienen ventajas sobre los demás ciudadanos. Ellos en el puesto que desempeñan tienen la posibilidad de recaudar dinero para su campaña, de hacer una red de relaciones dentro del gobierno, o tomar los reflectores para impulsar su imagen.

Señala que dentro del mismo texto Constitucional, se hace una distinción entre funcionarios y otros cargos.

Ejemplo de ello en el mismo artículo 47, en las fracciones VI, IX y XI, donde se les obliga a separarse del cargo 3 años antes de la elección. En la fracción V del mismo numeral constitucional, para los ministros de culto no podrán postularse para puestos de elección popular, o cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección1.

Reitera que con esta iniciativa busca emparejar las condiciones para la contienda electoral, de manera que no se utilicen los cargos públicos para un beneficio propio en decremento de la sociedad.

Dentro de la armonización del marco normativo tanto el local como el federal, es necesario que se modifiquen aquellos artículos que hacen referencia a leyes que han sido abrogadas, como es el caso de la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Federal, la cual fue abrogada, y que tomó su lugar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; Especial para la Reforma Político Electoral.

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