El Congreso del Estado aprobó en lo general y lo particular, el decreto por el que se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
- SE CUMPLE CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO POTOSINO EN LA VIDA DEMOCRÁTICA, PARA CONFORMAR LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE GOBIERNO MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO
- SE ELIMINA LA FIGURA DE ALIANZAS PARTIDARIAS, SE REDUCEN LOS PERIODOS DE CAMPAÑAS Y PRECAMPAÑAS, SE AUMENTA AL 3.7 POR CIENTO EL PORCENTAJE PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, SE GARANTIZA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS INDÍGENAS EN CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron en lo general y lo particular, el Decreto por el que se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Además, reforma los artículos, 14, 19, 31, y 70 en su párrafo primero, y en sus fracciones, V, y XXX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 36 en su fracción II, 67, 68 en su párrafo último, 69 en su párrafo último, 70, 71, 72, y 73; y deroga del artículo 6° el párrafo último de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 40 en sus fracciones, III, y IV, y en su párrafo último; y adiciona al mismo artículo 40 la fracción V de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. Y adiciona al artículo 12 el párrafo segundo del Arancel de Notarios para el Estado de San Luis Potosí.
Esta nueva legislación, cumple con el objetivo de promover la participación del pueblo potosino en la vida democrática, para conformar los diferentes órganos de gobierno mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo regulando lo relacionado con las elecciones locales, contempla disposiciones que brindan certeza jurídica tanto a los ciudadanos en cuanto a sus derechos políticos y electorales, como a los partidos políticos, precandidatos, candidatos, y agrupaciones políticas estatales, y proporciona las condiciones necesarias para el desempeño de las actividades propias de las Autoridades electorales.
Esta nueva ley nace de la participación de la sociedad, por medio de las consultas realizadas a las y los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes; y la consulta a las personas con discapacidad, así como 5 foros regionales donde se escucharon las propuestas de la ciudadanía, partidos políticos, agrupaciones políticas estatales, personas de la academia, personas líderes de opinión, personas expertas en el tema electoral, para que presentaran propuestas para reformar la legislación en materia electoral del estado.
En esta tarea, participó también el Poder Judicial del Estado, del Tribunal Electoral del Estado y el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), el Poder Ejecutivo del Estado y del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí.
Con los antecedentes descritos, este Congreso del Estado sistematizó las principales demandas de los distintos actores políticos, y partiendo de la estructura de la anterior legislación, se adicionan propuestas emanadas de los foros y de las consultas celebradas, así como de diversas iniciativas presentadas por integrantes de esta LXIII legislatura, y que se armonizan en esta iniciativa, a fin de que las disposiciones legales contenidas garanticen certeza jurídica en materia electoral.
Se destaca la eliminación de la figura de Alianzas Partidarias; que atiende a la exigencia de generar condiciones de equidad en la competencia electoral, en el ánimo de fortalecer el sistema democrático de San Luis Potosí y armonizar nuestro marco jurídico electoral con la legislación federal en el que esta figura no existe, garantizando en todo momento el derecho de asociación de los partidos políticos, así como la libertad de los ciudadanos potosinos de votar directamente por el partido político y/o candidato o candidata de su elección.
La reducción de los periodos de campañas y precampañas, con el propósito de contrarrestar el abstencionismo provocado por el agotamiento de la población ante los excesivos tiempos destinados para este fin. Al mismo tiempo, se incentiva a los partidos políticos a consolidar su plataforma y propuestas para llegar más rápido al electorado, lo cual también alienta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
En este sentido, tratándose de las precampañas, tendrán una duración de 40 días para la elección a gubernatura; y de 25 días para la elección de diputaciones y ayuntamientos.
Las campañas electorales para la Gubernatura del Estado pasarán de 90 a 60 días; y para diputaciones y ayuntamientos pasan de una duración de 60 a 40 días.
Se aumenta el porcentaje para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, y se determina el 3.7% de votación válida emitida, lo que corresponde una autentica representación proporcional, en la que todas las fuerzas políticas puedan estar representadas en relación al número de legisladoras y legisladores que integran el Congreso del Estado, en virtud de proporción a la voluntad expresada por la ciudadanía en las urnas
La inclusión de personas indígenas en candidaturas a cargos de elección popular, y con ello lograr su efectiva representación, se establece como requisito para su postulación a candidaturas, la autoadscripción calificada, entendida ésta como la forma de acreditación de la calidad de persona indígena y su vínculo con la comunidad que pretende representar, es decir, como un mecanismo de garantía para autentica representación política de las y los indígenas.
En consecuencia, este nuevo ordenamiento propone como obligación para los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes que en los municipios y en los distritos electorales locales con mayor concentración de población indígena, se postulen a personas indígenas para cargos de elección popular en los Ayuntamientos y en las Diputaciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.
Se destaca en este nuevo ordenamiento la inclusión de los conceptos y procesos de aplicación en relación a paridad, lenguaje incluyente y violencia política de género, pautas que permitirán garantizar los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos dentro de los procesos y fuera de ellos; así la paridad de género conlleva un avance en la organización política del Estado pugnando por la participación firme de las mujeres en la vida política a través de mecanismos que permitan la accesibilidad a los puestos públicos y con ello equilibrar lo que antes era el predominio de un género en vida pública y política de San Luis Potosí.
En este nuevo ordenamiento se considera la participación de los jóvenes, las personas con discapacidad, y personas de la diversidad sexual, en las postulaciones a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos y coaliciones, cumpliendo con las expectativas de la sociedad que expresó su legítimo derecho para acceder a las candidaturas y lograr la representación de estos grupos minoritarios o vulnerables.
Se dispone la armonización de las coaliciones de partidos políticos respecto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, y la sujeción a las normas de carácter federal por ser su regulación, una atribución del Congreso de la Unión.
Se modificó la fecha para el inicio del proceso electoral para que tenga verificativo el treinta de octubre del año anterior al de la elección, y con ello, los tiempos se ajustan para una mejor organización del proceso electoral.
Con el objeto de fortalecer el sistema democrático y del reconocimiento de la participación política de la ciudadanía potosina residente en el extranjero, se estableció el derecho al voto para la elección de Gubernatura del Estado, estableciendo con esto un referente histórico en la vida política de San Luis Potosí, que responde a los justos reclamos de los paisanos que han gestionado sus propuestas en los diversos foros ciudadanos.
También, se considera que los recursos obtenidos por la imposición de sanciones económicas se destinen a instituciones de educación pública cuyo objeto sea la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, y de esta forma, se contribuye con una actividad productiva loable que redunde en beneficio de toda la colectividad.
Se incorporan en la redacción de las disposiciones el lenguaje inclusivo, lo que resultaba sumamente necesario e inaplazable; se conceptualiza la violencia política contra las mujeres en razón de género, la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad y la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad; se establece la Comisión Permanente del Consejo denominada: “Género e Inclusión”, lo que permitirá al Consejo materializar la participación política efectiva de grupos prioritarios, así como la promoción de los derechos humanos y la igualdad de género en materia electoral.
Se consolida la declaración tres de tres para el registro de los candidatos a cargos de elección popular, quienes deberán cumplir con la presentación de sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses, lo que contribuye a la independencia de criterio de los posibles representantes populares, a la transparencia de los recursos que conformen su patrimonio para la prevención del enriquecimiento ilícito, así como al control para disolver el tráfico de influencias y la corrupción.