Aprueban decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y para establecer los coeficientes para el pago de participaciones e incentivos a Municipios

  • SE APROBARON REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO Y A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO

 

  • SE EQUIPARA AL DELITO DE ROBO: LA POSESIÓN, DESMANTELAMIENTO, TRASLADO, USO, OCULTAMIENTO, COMPRA, ADQUISICIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE CUALQUIER FORMA DE EQUIPAMIENTO O MOBILIARIO URBANO

 

En Sesión Extraordinaria, se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma del artículo 23 en su primer párrafo las fórmulas, así como los elementos, segundo, tercero, cuarto, y sexto, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Y establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones e incentivos a municipios del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2024.

Se indica que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la asignación de los Fondos de participaciones e incentivos distribuibles entre los municipios, se realizará de conformidad con los coeficientes que se determinen con base en los componentes de distribución:

C1 Componente Poblacional: el número de habitantes del municipio de acuerdo con los datos más actualizados de la población publicados por el INEGI tratándose de censos de población o conteos intercensales; C2 Componente de Eficiencia recaudatoria: del impuesto predial y de los derechos de agua del municipio; C3 Componente de Carencia Municipal: el número de población con ingresos inferiores a la línea de pobreza, el número de la población con carencia por rezago educativo y el número de la población con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda del municipio de acuerdo con la información más actualizada y publicada por el CONEVAL; y C4 Componente Compensatorio: proporción inversa a los componentes de los factores C1, C2 y C3.

Estos coeficientes que hace referencia el párrafo anterior serán aplicados a los Fondos de participaciones e incentivos del artículo 21 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Otros dictámenes.

Se aprobó la reforma al artículo 70 en sus fracciones, I, II, III, y IV; de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para incorporar el uso de un lenguaje incluyente no discriminatorio en razón de género, en la integración de la Junta Directiva del Instituto Potosino de la Juventud.

Fue aprobado el dictamen que adiciona al artículo 3º la fracción IX Bis, y en el Título Segundo el Capítulo V Bis con los artículos 23 Bis, y 23 Ter de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que toda persona que haya realizado un intento de suicidio, tenga derecho a ser atendida, lo mismo sus familiares más vinculados.

Y en caso de que la persona se haya privado la vida, se otorgará asistencia y acompañamiento a los familiares, dicho tratamiento que se les proporcione será para obtener la aceptación y reconstrucción de su vida.

Así mismo, las familias en las que ha ocurrido un intento de suicidio o cuando este es consumado, están expuestas a una mayor probabilidad de patologías. Y sobre todo adquieren un gran estigma y rechazo social. Por eso, en todo momento es importante que se les garantice la confidencialidad de la información personal, en la asistencia y/o tratamiento que se les proporcione.

Se aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí; y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para eliminar la atribución la CEGAIP en su carácter de instancia homóloga en San Luis Potosí al INAI, en materia archivística, y se limita su actuación como órgano garante del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en nuestra Entidad Federativa.

Con esto, se reintegra dicha función al Archivo General del Estado, así como al Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha Cordero”.

Se aprobó el Decreto que reforma la fracción V del artículo 212; y adiciona al artículo 218 una fracción, ésta como XIII, por lo que la actual fracción XIII pasa a ser fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes del Código Penal del Estado de San Luis Potosí. Y reforma los artículos, 4º sus fracciones, XXXIX, y LVI, y 301 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para equiparar al delito de robo, la posesión, desmantelamiento, traslado, uso, ocultamiento, compra, adquisición, comercialización de cualquier forma de equipamiento o mobiliario urbano, de objetos o productos robados, a sabiendas de esta circunstancia.

Se establece que entiende por equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos de: administración pública, cultura; comercio, salud y asistencia; deporte, recreación, traslado, transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar.

Y por mobiliario urbano: los objetos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería. Tales como basureros, semáforos, bancas, juegos infantiles, fuentes, luminarias rejillas, coladeras y cualquier derivado de aleación metálica, y otros similares.

Se indica que con estas adecuaciones, se busca que el robo de dichas productos que sirven para dotar de servicios a la población se vea como un hecho aislado, ya que es preponderante combatir a las empresas o proveedores quienes hacen de este delito un complejo entramado de negocios ilícitos.

Se aprobó el dictamen que reforma los artículos, 27, y 70; y adiciona los artículos, 27 BIS, 27, TER, 27 QUÁTER, 27 QUINQUIES, 27 SEXIES, 27 SEPTIES, 27 OCTIES, y 70 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para precisar las consecuencias jurídicas para las personas morales.

Se indica que para los efectos de lo previsto en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas se les podrá imponer una o varias penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos previstos en los artículos correspondientes de este Código: Homicidio; Lesiones; Privación ilegal de la libertad; Robo; Abuso de confianza; Fraude; Extorsión; Usura;. Despojo; Daño en las cosas; Delitos contra el ambiente, gestión ambiental, desarrollo territorial sustentable, y maltrato a animales domésticos y silvestres; Falsificación de documentos;. Corrupción de Menores;. Uso ilícito de atribuciones y facultades; Cohecho; Peculado; Tráfico de influencias; Desobediencia a un mandato legítimo de autoridad; y Quebrantamiento de sellos.

Se aprobó que en cumplimiento a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el amparo en revisión administrativa 722/2022, se dejan insubsistentes del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, publicado por Decreto 0286 en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el 21 de marzo de 2022, las disposiciones del capítulo denominado: “Consulta a personas con discapacidad” contenido en título: “I. Marco Institucional”, así como del objetivo 2 denominado: “Fortalecer los programas de atención e inclusión social para Personas con Discapacidad” incluido en la vertiente: “1.4 Inclusión social e igualdad de género” que forma parte del eje rector: “1. Bienestar para San Luis”, y el capítulo denominado: “Inclusión de Personas con Discapacidad”, contenido en el título: “IV. Política Transversal”.

Elección de titular del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Se aprobó el Decreto que califica procedente la renuncia del Licenciado Alejandro Polanco Acosta, en el cargo de Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; por ende, se puso a consideración el Dictamen que propone a seis profesionistas para ocupar este cargo.

Posteriormente, y en votación por cédula, se eligió al Licenciado Oscar Ricardo López Leyva como Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, para el periodo del uno de febrero del 2024, al 31 de enero de 2027.

Punto de Acuerdo.

Se aprobó que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, exhorta a los Poderes Constitucionales; a los 58 ayuntamientos; y a los órganos autónomos de la entidad, a realizar un análisis de los salarios en sus instituciones, correlacionándolos con los puestos que ocupan mujeres y hombres servidores públicos, a fin de detectar casos de desigualdad salarial y tomar las acciones necesarias para eliminar dicha disparidad, y cumplir con el marco jurídico nacional.

Finalmente, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a propuesta para incorporar al legislador Miguel Ángel Segura Méndez en las comisiones de:

Asuntos Indígenas y Derechos Humanos como vocal; Ecología y Medio Ambiente como presidente; Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal como vicepresidente; y Jurisdiccional para substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa de presidente municipal, síndico y regidores de Santa María del Río, administración 2018-2021, como presidente.

Agotados los asuntos, concluyó la Sesión Extraordinaria, y se emitió Declaratoria de Clausura del Décimo Tercer Periodo Extraordinario.

 

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